|
Este beneficio básico de medicinas recetadas cubre los medicamentos cuya dispensación
médica contenga la leyenda federal que prohibe su disposición sin receta médica.
Las siguientes son las condiciones que regulan este beneficio:
a. La organización cubrirá las medicinas que sean recetadas por un medico o cirujano
participante.
b. La farmacia participante (red de farmacia) dispensará las medicinas recetadas
bajo los siguientes parámetros:
- El suscriptor presentará junto a su receta la tarjeta del beneficio de medicinas
básico.
- Cuando exista un medicamento bioequivalente, la farmacia participante dispensará
el mismo; El suscriptor no pagará deducible por los medicamentos bioequivalentes.
- Si el medicamento bioequivalente no está disponible en el mercado (cuando éste se
haya agotado en la farmacia y el suscriptor desea que se le dispense el medicamento
de marca), la farmacia dispensará el medicamento de marca cobrándole al suscriptor
la diferencia en costo entre el medicamento bioequivalente y el medicamento de marca
dispensado, más el deducible aplicable.
- Cuando no esté disponible en el mercado un medicamento bioequivalente (porque éste
no exista todavía), la farmacia dispensara el medicamento de marca cobrándole al
suscriptor el 20% de co-pago únicamente.
- Cuando por instrucciones del medico del suscriptor, el medicamento no deba
ser sustituido
por uno bioequivalente, la farmacia aplicará la cláusula número 3precedente sobre
dispensación de medicamento de marca.
- El suplido de medicamentos será por un periodo máximo de 15 días.
- La insulina será cubierta
con un co-pago de 40%.
Volver a Información de Cubiertas
|