BENEFICIO BÁSICO DE MEDICINAS (OPCIONAL)
 

Este beneficio básico de medicinas recetadas cubre los medicamentos cuya dispensación médica contenga la leyenda federal que prohibe su disposición sin receta médica. Las siguientes son las condiciones que regulan este beneficio:

a. La organización cubrirá las medicinas que sean recetadas por un medico o cirujano participante.

b. La farmacia participante (red de farmacia) dispensará las medicinas recetadas bajo los siguientes parámetros:

  • El suscriptor presentará junto a su receta la tarjeta del beneficio de medicinas básico.
  • Cuando exista un medicamento bioequivalente, la farmacia participante dispensará el mismo; El suscriptor no pagará deducible por los medicamentos bioequivalentes.
  • Si el medicamento bioequivalente no está disponible en el mercado (cuando éste se haya agotado en la farmacia y el suscriptor desea que se le dispense el medicamento de marca), la farmacia dispensará el medicamento de marca cobrándole al suscriptor la diferencia en costo entre el medicamento bioequivalente y el medicamento de marca dispensado, más el deducible aplicable.
  • Cuando no esté disponible en el mercado un medicamento bioequivalente (porque éste no exista todavía), la farmacia dispensara el medicamento de marca cobrándole al suscriptor el 20% de co-pago únicamente.
  • Cuando por instrucciones del medico del suscriptor, el medicamento no deba ser sustituido por uno bioequivalente, la farmacia aplicará la cláusula número 3precedente sobre dispensación de medicamento de marca.
  • El suplido de medicamentos será por un periodo máximo de 15 días.
  • La insulina será cubierta con un co-pago de 40%.

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