|
|
-
Servicios que se presten mientras el contrato no está en vigor.
- Tratamientos que los hospitales se nieguen ofrecer de acuerdo con los reglamentos
sanitarios.
- Servidos que se puedan cubrir bajo leyes de compensaciones por accidente del
trabajo o gastos por accidentes de automóviles (según la definido en seguro de automóvil)
- Servicios suministrados por el Gobierno Federal
- Servicios prestados al cónyuge del suscriptor asegurado, padres,
hermanos o hijos.
- Servicios no requeridos de acuerdo a las normas aceptadas en la práctica médica.
- Servicio que sean recibidos gratuitamente.
- Servicios que no sean razonables ni médicamente necesarios pera el diagnóstico
o tratamiento de enfermedades o lesiones.
- Hospitalizaciones por procedimientos que se puedan practicar en forma ambulatoria
y procedimientos y servicios experimentales o investigativos no aprobados por el
Plan.
- Radioterapia, quimioterapia y cobalto (excepto en cubierta ampliada)
- Servicio de tuberculosis, Transportación aérea (excepto en cubierta ampliada)
- Hospitalizaciones y servicios por condiciones mentales (excepto en cubierta
ampliada)
- Gastos por servicios de descanso, convalecencia y cuidado custodial.
- Exámenes de Iaboratorios que requieren inoculación animal.
- Servicio de mamoplastía.
- Gastos por aparatos ortopédicos y Organos artificiales.
- Transplante de Organos y tejídos Gastroplastías, Audiogramas
- Estudios de Resonancia Magnética (cubierta ampliada)
- Tratamiento de diálisis o hemodiálisis y procedimientos.
- Tratamiento de lepra.
- Terapia ocupacional rehabilitadora y del habla.
- Esterilizaciones y vasectomía aunque sea por recomendación médica.
- Gastos por servicios de insertar o remover aparatos intrauterinos.
- Tratamientos de fertilidad Gastos exámenes de audiología, gastos por servicios
de acupuntura
- Cirugías cerebrovasculares, neurológicas y cardiovasculares (excepto en cubierta
ampliada)
- Tratamientos de hiperalimentación.
- Estudios genéticos, Rinoplastías, Microcirugía.
- Cirugía de Rayos Gamma o Rayos Láser
- Gastos de enfermeras especiales.
- Servicios de medicina deportiva.
- Espejuelos, Ientes de contacto o intraoculares.
- Servicios de músicoterapia y crioterapia.
- Medicamentos que no sean recetados como medicina terapéutica, pastillas anticonceptivas
medicamentos para hormonas jabones, vitaminas, anoréxicos.
- Monitor la fetal ambulatoria, Medicina homeopática. Operaciones de lentes
intraoculares, Tratamientos de rayos láser.
- Gastos o servicios por procedimientos médicos nuevos no considerados experimentales
o investigativos y no determinada su inclusión en la cubierta vigente, excepto en
aquellos casos en que el suscriptor opte por utilizar tal metodología o servicio
nuevo, en cuyo caso el plan reembolsará el equivalente de lo que hubiese costado
el servicio o procedimiento bajo el método convencional existente, según las tarifas
vigentes en ese momento.
- Servicios prestados por profesionales de la salud que no sean doctores en
medicina u odontología, excepto los especificados en el contrato.
- Servicio para el tratamiento que resulte de daños autoinfligidos, la comisión
de un delito por la persona cubierta, por negligencia crasa, o por aborto provocado
no terapéutico.
- Gastos, por exámenes físicos de rutina requeridos por el patrono o para certificados.
- Gastos por cuidado personal, teléfono, “admission kits” y otros similares.
- Hospitalización
para fines puramente diagnóstico.
- Servicios, tratamientos y cirugía para aumentar o bajar de peso, liposucción.
- Tratamiento con fines cosméticos de celulitis.
- Cirugía para corregir condiciones, deformidades o enfermedades y tratamientos
de acné con fines cosméticos.
- Servicios para el tratamiento de adicción a las drogas.
- Servicios necesarios para tratamientos del síndrome de la articulación temporomandibular,
mediante la aplicación de aparatos prostéticos o de cualquier método para corregir
la dimensión vertical u oclusión osteosmótica mandibular o maxilar.
- Servicios de escalonetomía, Servicios contra el SIDA.
- Cirugía oral maxilofacial, excepto en caso de trauma por accidente cubierto.
- Exámenes de laboratorios realizados fuera de Puerto Rico.
- Servicios fuera de Puerto Rico.
- Servicios contra cáncer (excepto en cubierta ampliada)
- Cirugía para glaucoma, vacunas para viajar.
- Gastos por compra y alquiler de equipo médico.
- Gastos relacionados con enfermedades o lesiones que resulten de guerras o
condiciones de motín.
- Pruebas de alergia, pruebas cutáneas.
- Servicios de visitas a domicilio, habitación privada.
- Servicio de “Transcutaneous Electronic Nerve Stimulation” (TENS).
- Cuidado intensivo neonatal e intensivo (excepto en cubierta ampliada)
- Gastos por servicios cubiertos por pólizas de seguros misceláneos.
- Cualquier otro servicio no incluido expresamente en la cubierta.
- Gastos ocasionados por pagos que una persona cubierta por este contrato haga
a un proveedor participante sin estar obligada por este contrato a hacerlo.
- Condiciones y a deformidades congénitas.
- Quiropráctico y podiatras.
- Hospitalizaciones y medicamentos para las enfermedades endocrinólogos,
crónicos y complicaciones de la Diabetes Mellitus.
- En el caso de Diabetes se prestaran servicios ambulatorios incluyendo servicios
de laboratorio.
- Salvo que tenga nuestra cubierta de gastos mayores
Esta página representa un resumen de los beneficios y condiciones del plan para
Los suscriptores de pago directo. Todo su contenido está sujeto a Los términos
del Contrato de pago directo, para mayor información puede consultar nuestro contrato
en nuestras oficinas.
Volver a Información de Cubiertas |
|