EXCLUSIONES DEL BENEFICIO BÁSICO DE MEDICINAS
 

  • Medicinas que se puedan despachar sin prescripción médica, conforme a las leyes federales.
  • Cargos por administrar cualquier medicina recetada o por poner inyecciones.
  • Medicamentos per un periodo mayor de quince (15) días.
  • Recetas por las cuales una persona elegible no tiene que pagar.
  • Productos utilizados con fines diagnósticos.
  • Repeticiones de medicinas con la misma receta. Recetas que sean nulas o que hayan prescrito per disposiciones de Iey.
  • Drogas psicoterapéuticas.
  • Medicinas per las cuales el suscriptor pueda ser compensado bajo cualquier ley o per las cuales pueda recibir reembolso de cualquier agenda de gobierno federal, estatal o municipal.
  • Contraceptivos orales y drogas para infertilidad o impotencia.
  • Medicinas con fines de embellecimiento o cosmetología.
  • Medicinas para el tratamiento de la drogadicción o para combatir el hábito de fumar.
  • Medicinas para investigación o experimentación.
  • Dispositivos o aparatos terapéuticos, incluyendo agujas hipodérmicas, jeringuillas o instrumentos similares.
  • Vitaminas.
  • Medicamentos para aumentar o rebajar de peso. Escabicidas o pediculicidas.
  • Hormonas de crecimiento.

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