MALTRATO A MENORES

El maltrato a menores ocurre cuando un padre, madre, cuidador(a) o persona encargada actúa de manera intencional y en consecuencia el menor sufre daño o queda en riesgo de sufrir daño físico, sexual, mental y/o emocional. En Puerto Rico existe la Ley Núm. 246 del 2011, la cual vela por la seguridad, el bienestar y la protección de menores.

MALTRATO FÍSICO

Cualquier golpe o lesión no accidental causado en un solo incidente o varios. Esto incluye jalones de cabello, empujones, patadas, arañar, asfixiar, morder, quemar, sacudir fuertemente, entre otros, causados a él(la) menor utilizando la propia fuerza o algún objeto.

EXPLOTACIÓN

Es el acto de reclutar, esconder, transportar o capturar a menores para forzarle a trabajar o comerciarles sexualmente. La explotación laboral incluye la distribución y venta de drogas, violencia armada, trabajo doméstico, entre otras. Mientras que la explotación sexual incluye la prostitución, pornografía, matrimonios arreglados y/o explotación con fines reproductivos, entre otras modalidades.

MALTRATO EMOCIONAL

No proveer un ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo emocional que permita lograr independencia, seguridad y fortalecimiento de la autoestima. Incluye no mostrar afecto ni protección, aislarle, ignorarle o rechazarle, los ataques verbales y emocionales, como amenazar, desvalorizar y, reprender continuamente. Además, permitir que menores sean testigos de violencia o situaciones peligrosas como emborracharse, drogarse o participar en actos delictivos, se considera maltrato emocional y negligencia.

ABUSO SEXUAL

Incurrir en conducta sexual en presencia de un menor y/o que se le utilice para llevar a cabo conducta sexual con el fin de satisfacer a la persona maltratante. Incluye cualquier acto sexual con o sin contacto como toques, caricias, exposición a las relaciones sexuales, penetración, sexo oral, tomarle fotografías, prostitución, tráfico sexual, entre otras modalidades.

NEGLIGENCIA

Los padres o encargados deben asegurar la alimentación, supervisión, acceso a los servicios de salud, educación, vestimenta y vivienda segura a los menores. Además, deben procurar tener los servicios básicos y esenciales para un ambiente sano, según sean sus posibilidades. No hacerlo se considera negligencia.

MALTRATO INSTITUCIONAL:

Ocurre cuando un funcionario de una institución pública o privada que tiene bajo su responsabilidad a un(a) menor para su cuidado, educación, tratamiento o detención, le causa daño o le expone al riesgo de sufrir daño de salud física, mental y/o emocional. Puede suceder en la escuela, centros de cuido, entre otros.

Datos de interés:

  •  En la mayoría de los casos la persona que comete el maltrato es alguien cercano, usualmente, uno de los padres, familiar, amigo o conocido del(la) menor.
  • Los casos de abuso sexual pueden suceder en un único incidente o una serie de eventos donde la persona maltratante va ganándose la confianza del(la) menor para irse acercando, valiéndose de manipulaciones y amenazas para que no notifique que está siendo víctima de maltrato.
  • Existe una alta probabilidad de que un(a) menor esté siendo víctima de diferentes modalidades de maltrato al mismo tiempo.
  • Según los datos reportados a las agencias estatales y federales, se estima que en Puerto Rico más de 5,000 menores son maltratados anualmente.

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(787) 287-6161 
www.escapepr.org
escape@caribe.net

ABUSO SEXUAL

Uso de un menor para la gratificación sexual de un adulto. Puede incluir desde actos lascivos, pornografía hasta la penetración.

Señales de alerta:

Un(a) menor que esté siendo víctima de maltrato puede sentir confusión, culpabilidad o vergüenza, por lo que puede tener miedo a notificar el maltrato. Es importante prestar atención a las señales de alerta debido a que éstas pueden ser diferentes dependiendo del tipo de maltrato que esté sufriendo.
• Golpes, moretones, fracturas o quemaduras.
• Dolor, sangrado o lesión genital o anal.
• Tener cambios de comportamiento como conducta rebelde o desafiante, agresividad, ira, hostilidad o hiperactividad.
• Comportamiento sexual inapropiado.
• Mala higiene.
• Complicaciones de salud.
• Ausencias frecuentes a la escuela y cambios en el desempeño escolar.
• Aislamiento de los amigos o las actividades que habitualmente realizaba.
• Evitar ciertas situaciones, como negarse a
ir en la guagua escolar e ir a la escuela.
• Miedos inusuales, o pérdida repentina de la
confianza en sí mismo.
• Problemas para dormir, pesadillas, mostrarse triste o ansioso(a).
• Mostrar falta de supervisión de sus padres o cuidadores.
• Autolesiones o intentos de suicidio.
• Embarazo o infecciones de trasmisión sexual.

Consecuencias del maltrato:

Consecuencias del maltrato:
El maltrato en cualquiera de sus modalidades deja una huella impresionante en la vida de quienes lo sufren. El efecto de sus
consecuencias puede afectar de por vida e incluyen el daño físico, mental, emocional, y en el peor de los casos, la muerte.
Dependiendo del tipo de maltrato que se haya sufrido, la edad al momento de los hechos, la duración, el vínculo que exista con el(la) persona maltratante, factores psico-sociales, y el acceso a los servicios, será el proceso de recuperación del menor a causa del maltrato.
Bajo la Ley 246, toda persona que tenga sospecha de maltrato debe reportarlo a las siguientes líneas telefónicas:

Departamento de la Familia:
Líneas para Reportar Maltrato
787-749-1333/1-800-981-8333
Línea para de Servicios de Orientación
787-977-8022
(Libre de costo, 24 horas 7 días a la semana)
Departamento de Investigaciones de
Seguridad Nacional
1-866-347-2423