Empleados Gobierno

Empleados Gobierno

Por más de 45 años First Medical ha revalidado como la mejor alternativa de Planes de Salud para los Empleados Públicos de Puerto Rico. En la actualidad, cerca de 200 mil Empleados Públicos cuidan de su salud con First Medical.

Dentro de los segmentos de Empleados Públicos que han confiado su salud y las de sus dependientes, se encuentran:

Empleados Públicos bajo las disposiciones de la Ley 95 del 29 de junio de 1963, la cual le otorga amplios poderes a ASES para contratar aseguradoras y organizaciones de servicios de salud para proveer las cubiertas y servicios a los miles de empleados públicos que comprenden este importante sector.

Empleados Públicos Unionados dentro del gobierno central, organizados bajo las disposiciones de la Ley 158 del 10 de agosto de 2006, la cual le permite seleccionar su plan médico dentro de una propuesta grupal.

Empleados Municipales bajo las disposiciones de la Ley 63 del 21 de junio de 2012, la cual permite la selección del Plan de Salud de su preferencia a los empleados municipales y sus dependientes, garantizándole las mejores tarifas y beneficios médicos del mercado.

Empleados Públicos (Policía de Puerto Rico) bajo las disposiciones de la Ley 16 del año 2015,  la cual enmienda el inciso (b) de la Sección 3, y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 1963, Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos; y que autoriza al Superintendente de la Policía de Puerto Rico en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fides adscritas a la Policía de Puerto Rico, a gestionar la negociación y contratación de planes de seguros de servicios de salud para los empleados y funcionarios de la uniformada, que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada.

Pensionados bajo las disposiciones de la Ley 117, aprobada el 4 de agosto de 2016, “para autorizar a las organizaciones bona fide que representan pensionados del Gobierno puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud”.

Empleados Públicos (Departamento de Educación) bajo las disposiciones de la Ley 171 del 8 de octubre de 2015, la cual enmienda el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para el Empleado Público”, a los fines de permitir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico pueda negociar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados con el seguro de salud de sus respectivos empleados; y para otros fines.

Básica

First Medical Health Plan, Inc. proveerá los beneficios de hospitalización, médicos quirúrgicos y ambulatorios que se describen en esta parte.

Para tener derecho a los beneficios que provee el Plan, todo asegurado o suscriptor que solicite servicios vendrá obligado a mostrar al proveedor participante la tarjeta de asegurado o suscriptor expedida por First Medical Health Plan, Inc., la cual indicará las cubiertas a que tiene derecho.

Gastos Médicos Mayores

Las cantidades aplicables para la acumulación del deducible en efectivo y el 20% de los gastos médicos cubiertos se determinarán a base de las tarifas establecidas para los gastos médicos cubiertos. El Plan pagará beneficios por los cargos elegibles, siempre que los mismos sean incurridos como resultado de enfermedad o lesión y que los servicios sean médicamente necesarios y practicados u ordenados por un médico. Los cargos elegibles serán considerados a base de las tarifas establecidas por el Plan en Puerto Rico. De no tener tarifas establecidas se pagará a base de los Cargos Razonables y Acostumbrados del área donde se reciban los servicios. El pago por los servicios también podrá ser dirigido directamente al proveedor que ofreció los servicios, mediante el proceso de asignación de beneficios, siempre y cuando se coordine de esta manera.

Farmacia

La cubierta de medicinas forma parte de la cubierta básica, y será igual a la que tendrán disponible sus dependientes directos.

El plan provee este beneficio para el pago de medicinas recetadas por un médico, que sean aprobadas por la Administración de Drogas y Alimentos, (FDA por sus siglas en inglés) y adquiridas por una persona asegurada y que sean preparadas y despachadas por un farmacéutico autorizado en una farmacia participante. El plan se reserva el derecho a requerir pre-certificación para algunos medicamentos para los cuales se requiere evaluar necesidad médica.

El beneficio, requiere que la persona asegurada reciba los medicamentos bioequivalentes como primera opción.  Si usted, solicita un medicamento de marca cuando existe un genérico disponible, su pago es mayor.  Usted es responsable del copago que aplique al medicamento genérico y el 100% de la diferencia entre la cantidad que hubiéramos pagado a la farmacia por el medicamento de marca y la cantidad que hubiéramos pagado a la farmacia por el medicamento genérico.

Visión

Esta cubierta se ofrece en el contrato sin pago de prima adicional a través de
IVISION INTERNATIONAL, INC.

I Vision International tiene servicio informativo, con cero costos por la llamada. Sólo tiene que llamar al 1-888-655-6444 estamos dispuestos a contestar todas sus preguntas acerca de los servicios que ha recibido, o ha de recibir. Recuerde solicitar la literatura de esta cubierta para obtener mayor información de los beneficios cubiertos y proveedores participantes.

Dental

Esta cubierta se ofrece en el contrato sin pago de prima adicional.